Conflicto Intergrupal
ANÁLISIS DE CONFLICTO INTERGRUPAL
- SENTENCIA DE LA MANADA -
Realizado por:
María Álvarez Franco
Eva María González Parapar
- SENTENCIA DE LA MANADA -
Partimos de un artículo publicado en el diario El País, a principios de octubre que nos informa de que el ministerio de Igualdad tiene ya está preparada para su aprobación la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ‘ley del solo sí es sí” de mujeres señaladas a víctimas. Solo víctimas.
Promovida a partir de los acontecimientos provocados por la violación grupal de la Manada en los sanfermines de 2016. sirva este enlace para ampliar la información con toda la secuencia de sucesos sobre el caso. https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_de_La_Manada
Análisis del conflicto
1.- Características del propio conflicto y de la relación entre las partes implicadas:
Desprotección del colectivo de mujeres y desamparo legal ante los ataques o agresiones sexuales fuera de la pareja. Exponiendo a las víctimas al juicio social y generando una doble victimización, ocultando la agresión sexual bajo la denominación de “ABUSO” dentro de una ley genérica de delitos comunes, que las deja fuera del amparo de la ley contra la violencia de género e impide a las víctimas acogerse a las medidas de protección y ayuda necesarias para su recuperación.
Este conflicto se manifiesta por la desatención de las mujeres ante cualquier tipo de agresión sexual, por parte de personas que están fuera de una relación afectiva con ellas. Dando pie a un juicio donde se las expone de una manera vulnerable ante la sociedad, para manchar sus nombres, dictaminando que su supuesto agresor, tan sólo ha abusado de ellas, para que a continuación, se le adjudique una condena minimizada conforme los hechos equiparable a un delito de robo.
El caso de la Manada fue un gran potenciador de este conflicto ya que por ese impacto negativo, las mujeres se alimentaron de rabia, dolor y ganas de un futuro sin violencia machista.
2.- Influencia de tres partes o actores que directa o indirectamente intervienen en la evolución del proceso de conflicto.
El caso, que se consideró en dos tribunales de Navarra —Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Navarra— como un abuso sexual, tuvo una importante cobertura mediática y en redes sociales. 3 También movilizó a gran parte de la población española que se manifestó en desacuerdo con dichas sentencias. El caso fue finalmente revisado y sentenciado por el Tribunal Supremo que lo consideró una violación.
Salen a manifestarse miles de personas la mayoría mujeres en España y en las ciudades más importantes de Europa, al grito de
Tras la sentencia del tribunal foral de Navarra contra los 5 agresores de “La manada” que los declaraba culpables de abuso y no de violación a una chica de 18 años en los sanfermines de 2016.
3- Factores fortuitos que generan variación drástica del rumbo y ritmo de los acontecimientos:
El movimiento de protestas y manifestaciones por la sentencia, genera un impulso en la 4ª ola del feminismo siendo apoyadas y saliendo fortalecido su discurso a partir de este acontecimiento en las calles y en los medios de comunicación y a través del ciberactivismo. Esta protesta promueve la revisión de la ley y la necesidad del cambio en la legislación para ofrecer más garantías a las víctimas y agravar las penas de los agresores, así como tratar de enmendar el agravio sufrido por las víctimas y remarcar las condiciones y bases de las posibles denuncias, se promueve además la necesidad de un plan de formación en género para todos los profesionales que traten con las víctimas.
3.1.- Visión negativa del conflicto:
Desgaste a nivel personal y social
Se estimula la idea de que la solución es una “cuestión de fuerza''. Promueve la salida a la calle a protestar contra el sistema judicial patriarcal.
Ambas partes tratan de aumentar a su favor la diferencia de poder. La ley apenas castiga a los agresores, pero sí cuestiona a las víctimas de ser tales víctimas, el trato es discriminatorio y vejatorio con el colectivo femenino.
La comunicación tiende a reducirse y a hacerse más insegura: deja a las víctimas en una situación de indefensión y juicio social hacía su posible conducta provocadora, lo que las perjudica y expone, esto la debilita y la cuestiona como persona respetable lo que promueve la evitación a la denuncia - el silencio.
El conflicto implica un alto potencial desintegrador al ser promovido un juicio de valor y cuestionar a la víctima, se mantiene y reafirma la hegemonía patriarcal que siembra la duda sobre la figura femenina , tratando de convertirla en la provocadora de la agresión, se realiza una doble discrimnación, nos separa como sociedad, poniendo una mirada descompensada en los juicios de valores según el género.
Las experiencias del conflicto son vividas como negativas, la víctima queda señalada socialmente y sufre un desgaste psicológico y social a lo largo de todo el proceso legal.
Todas estas propuestas, de carácter positivo, no serían alcanzadas si no fuese a través de la violencia y la fuerza ejercidas en las manifestaciones callejeras, si una mujer no fuese interrogada y juzgada negativamente en un tribunal, exponiéndola débilmente ante la sociedad, haciendo que eviten la multa y aún encima minimizando el castigo del agresor, ya que las supuestas provocadoras somos nosotras. En definitiva, teníamos un puesto muy bajo ante el patriarcado. Todo eso impacta negativamente a la postura femenina, quedando señalada, con secuelas de traumas psicológicos y sociales irreversibles, si no son tratados a tiempo.
3.2.- VISIÖN POSITIVA DEL CONFLICTO: Es el motor de cambio:
Tanto a nivel político como legal y social, modifica la actual estructura de poder patriarcal al cuestionar el sistema, los patrones de interacción y las actitudes arraigadas entre sus miembros.
Se puso en marcha el reconocimiento de los aspectos machistas en esta sociedad para incrementar el valor femenino, para darle voz y comprensión a todas las mujeres agredidas, y poder aportarles cualquier tipo de ayuda que las empuje a la superación personal; alejándolas del conflicto patriarcal, tanto integrandolas socialmente, como prestar atención a la formación social y sexual en todos los factores profesionales.
Pautas - Análisis y resolución:
Personas:
1- Comprensión de las emociones que surgen durante el proceso tanto de las víctimas, como del colectivo de mujeres en general.
2- Reconocer la necesidad de justicia social y reparación del daño tanto físico y emocional, como moral.
3- Escuchar y mostrar respeto por la dignidad de las víctimas.
4- reforzar autoestima: poniendo todo el apoyo institucional necesario para la recuperación integral de la víctima y preparando a los profesionales intervinientes para realizar un atención de calidad y servicio.
5- Profundizar en las percepciones de las otras partes (como ver el conflicto), para trabajar en los cambios necesarios para alcanzar “La igualdad legal-igualdad Real”.
6. Ayudar a identificar cómo les ha afectado el comportamiento de las otras personas y la situación en general : dando cobertura y los recursos necesarios que permitan a las víctimas recuperarse y pasar página.
Respecto al proceso, se deberán analizar los siguientes aspectos del conflicto:
1. La dinámica del conflicto:¿cómo comenzó, qué otros problemas se añadieron, grado de polarización, actividades que han aumentado el conflicto, influencias moderadoras:
Se desencadena por la sentencia judicial de la “Manada” que dictamina que la violación grupal a una chica de 18 años en los sanfermines de 2016, se considera Abuso y no Violación, hay un seguimiento mediatico sobre el juicio, donde constantemente se pone en cuestión o se trata de generar la duda sobre el consentimiento de la víctima, esto lo aprovechan los abogados de los agrasores para limpiar la imagen de todos ellos y poner el foco en culpabilizar a la víctima ante la opinión pública, a pesar de las imágenes grabadas por varios de los agresores sobre el brutal suceso, los mensajes jactándose del suceso y la asunción de los hechos constatados. Destacamos el escrito sobre la opinión particular de uno de los magistrados:
La sentencia emitida por el Tribunal, compuesto por tres magistrados, refiere de un voto particular, emitido por Ricardo Javier González González. Este juez emite un juicio diferente del de sus compañeros y no aprecia en los hechos ningún comportamiento constitutivo de delito sexual, y sí aprecia el delito de hurto de Antonio Manuel por el apoderamiento del teléfono móvil de la víctima. Para este magistrado, los hechos no son constitutivos de abuso sexual continuado con prevalimiento, pues entiende (para lo que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo) que para que el prevalimiento y el abuso de superioridad se dé, se requiere, además, en palabras del Tribunal Supremo, “la doble exigencia de que la situación de superioridad sea, al mismo tiempo, notoria y evidente («manifiesta»), es decir, objetivamente apreciable y no sólo percibida subjetivamente por una de las partes, y también «eficaz», es decir que tenga relevancia suficiente en el caso concreto para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre quien se ejerce”. Para este juez, ni la diferencia de edad ni de complexión física entre los acusados y la denunciante, ni su diferente experiencia sexual, ni que ellos fuesen cinco y ella una sola, pueden tomarse, por sí solos y porque sí, como elementos decisivos para afirmar (como sí hicieron sus compañeros), que “los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable" (sic)24
Todo este cúmulo de acontecimientos crea un clamor general entre la sociedad española y saliendo a las calles a protestar.
2. La comunicación: de qué forma se comunican las partes implicadas; quién habla, cuánto, cuándo y por qué; observar la existencia de alteraciones de la realidad (estereotipos, rumores, mala información); proponer cómo podría mejorarse la comunicación.
La comunicación ha sido especialmente agresiva y lesiva contra la víctima, por un lado la defensa de los agresores trató de cuestionar la respetabilidad como mujer buscando la desacreditación de su palabra sobre los hechos, poniendo en duda su posición de víctima, trataron de utilizar el afrontamiento de normalidad en su vida diaria en los meses siguientes a la agresión, incluso contrataron un detective para que siguiera a la víctima (estas pruebas fueron rechazadas por el tribunal), para cuestionar que hubiese trauma y dolor, con el único objetivo de desviar la atención sobre la atrocidad y enfocar la atención mediática en desacreditar a la mujer con planteamientos estereotipados sobre cómo debe afrontarse un trauma de esas características para que realmente seas considerada víctima. Por otro lado la primera sentencia del juicio en Navarra determina que es “ABUSO” y hurto, una segunda sentencia lo reafirma y tiene que llegar al tribunal supremo para que la sentencia se transforme en Agresión- violación, cabe destacar que varios miembros del tribunal están especializados en género y violencia de género, lo cual ayudó a darle el enfoque que merecia el caso.
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Caso_de_La_Manada&action=edit§ion=11
PROTAGONISTAS DEL CONFLICTO. ¿CUALES SON LAS PARTES PARTICIPANTES?
Las protagonistas de este conflicto son todas las mujeres que vivieron directa e indirectamente, violencia machista, también todas aquellas que se implicaron en que este tipo de conflicto fuese visto para promover el cambio y la paz.
Las fuentes del conflicto: ¿Cuál es el motivo del conflicto? En este punto se incluyen todas aquellas causas del conflicto que puedan afectar negativamente a las personas y que le impidan la gestión de la disputa. Christopher Moore (Círculo de conflicto, 1986) señala que los conflictos pueden clasificarse en función de sus fuentes principales y distingue los siguientes tipos:
El motivo del conflicto es la poca visibilización de agresión machista en nuestra sociedad.
Conflicto de relación: la poca igualdad de género
Conflicto de datos: la interpretación de los datos promueve una actitud sesgada que se alimenta de los estereotipos de género y promueve el sometimiento patriarcal, utilizando estrategias de desprestigio sobre la víctima y desviando la atención sobre los verdaderos culpables de los hechos juzgados.
Conflicto de intereses: lucha por la igualdad de género
Conflicto de valores: desvalorización de la figura femenina en el sistema patriarcal, hartazgo de la sociedad que pide un cambio de visión más igualitaria y solidaria para con las mujeres.
Conflicto estructural: vulnerabilidad de la mujer ante el hombre, el sistema patriarcal que está imbricado en las estructuras de las instituciones que rigen el país y que sostienen conductas poco igualitarias por parte de los profesionales, que ocupan cargos de responsabilidad social y que mantienen una actitud de supremacía y desigualdad en cuanto a la visión de la sociedad desde la perspectiva de género.
Las fases del conflicto : https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_de_La_Manada
se inicia con la agresión sexual y la denuncia de violación - sanfermines 2016
quedan en libertad bajo fianza de 6.000€ hasta juicio
el juicio genera una atención mediática
la 1ª sentencia del tribunal de Navarra dictamina “ABUSO” levanta una oleada de protesta feminista sin precedentes en nuestro país y parte del extranjero.
una revisión de la sentencia por parte del tribunal supremo de Navarra la reafirma como Abuso y la indignación crece más en las calles y entre el colectivo fermenino, los políticos se hacen eco de las peticiones de cambio legal que ampare a las víctimas.
El tribunal supremo dictamina que es un Delito de Agresión y se amplían las penas a los agresores y se hace justicia.
Como consecuencia de todo ello se promueve un cambio legislativo desde el ministerio de igualdad, que hace unos días informaba que la nueva ley de Libertad sexual “Ley de solo si es sí” está preparada para su aprobación en el congreso de los diputados, con cambios importantes, medidas de protección y ayuda a las víctimas.
Pero hay que seguir trabajando en un cambio de valores en sociedad donde el respeto sea piedra angular de las relaciones entre géneros.
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