La paz Negativa

 PAZ NEGATIVA


La Sexta - Noticias 


En los últimos meses hemos venido más que conviviendo, podríamos decir sufriendo y padeciendo toda clase de penurias asociadas a la crisis mundial provocada por la COVID-19.  Desde que se detectaron los primeros casos en China, su posterior expansión por Europa y el resto del planeta, así como la entrada del virus en estado español, provoca que vengamos sufriendo en nuestras vidas toda clase de restricciones y recortes a nuestros derechos más fundamentales con el objetivo de frenar dicha pandemia, que ya se ha saldado con más de 1 millón de personas fallecidas y millones de personas contagiadas en todo el planeta.                                                                                           


      Una de las medidas más polémicas en el estado español, fue el establecimiento del “Estado de Alarma” y la aprobación de sus sucesivas prórrogas. Analizamos la siguiente noticia publicada en el portal de lasexta.com/noticias el día 15 de marzo de 2020 a penas 24 horas después del primer estado de alarma decretado, en el que se pone de manifiesto el siguiente titular: pese a que algunos ciudadanos han ignorado las restricciones decretadas este sábado por  Pedro Sánchez, la mayor parte de la población se ha quedado en su casa”.

                                                                                                                     

     Pues bien, entendemos por paz negativa, aquella que busca el cese de los conflictos, es decir, el detener las guerras, la violencia directa... Bajo esta definición  podríamos hablar de la existencia de paz en muchos países del mundo, sin embargo, continúan los actos que no brindan a sus habitantes bienestar y calidad de vida tales como: la injusticia, la intolerancia, la desigualdad, la corrupción, el machismo, entre otros. Así mismo, podríamos definir la paz negativa como:  el miedo al conflicto,  rehuir de los conflictos y las polémicas, el miedo a confrontar, miedo al cambio, falta de espíritu crítico, entre otros. 


     Durante los meses que estuvo vigente el estado de alarma, podría decirse que la totalidad de la población que conforma el estado español (unos 45 millones de personas) hemos cumplido, exceptuando algunos casos puntuales, de manera escrupulosa y a pies juntillas la situación de confinamiento domiciliario por miedo al propio contagio, al contagio de familiares y amigos o en nuestro entorno laboral, por miedo a la muerte, por miedo a las multas, las sanciones económicas y por miedo, al propio miedo. No entraremos a valorar si dicho estado de alarma y confinamiento ha sido efectivo hablando en términos sanitarios y de contención del virus; pero sí podríamos hacer una valoración de los motivos por los que la población ha sido de lo más escrupulosa a la hora del cumplimiento del confinamiento. 


    Apenas ha habido algunas voces discordantes que se han atrevido a disentir, a analizar constitucionalmente la procedencia y/o legalidad de dicho estado de alarma. Lamentablemente, en el estado español, VOX ha sido  una de las pocas voces discordantes que ha presentado recurso ante el Tribunal Constitucional, evidentemente más por motivos ideológicos y de contrariar al gobierno de turno, con el ánimo de torpedear y deconstruir más que por un ejercicio de altura política, calidad democrática, espíritu crítico y ganas de aportar en positivo, por lo que dicho ejemplo, nos nos serviría.                       

    Nos preguntamos entonces, ¿por qué no ha habido más formaciones políticas que evaluaran la constitucionalidad de dicho estado de alarma? ¿Por qué no ha habido un mayor grado de espíritu crítico? ¿Por qué no ha habido mayor grado de inclumplimiento social? ¿Por qué no han surgido más plataformas ciudadanas o ha habido mayor respuesta social frente al estado de alarma? ¿Por qué se ha reaccionado con tal conformismo? 


    Pues bien, si analizamos el primer estado de alarma declarado en el estado español, con fecha de 14 de marzo de 2020, con la Constitución en la mano, podemos leer lo siguiente: 


                                                                                                                  

 Art. 16 “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración” 


Y continúa:

                                                                                                            

Art. 55.1 “Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 28 y 37, (referidos a derechos fundamentales, como el derecho de libre circulación) podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución.  



Es decir, la Constitución Española permite la suspensión de derechos fundamentales, siempre y cuando el Gobierno declare un Estado de Excepción en el país, pero no permite tal suspensión de derechos fundamentales bajo el amparo del Estado de Alarma, ambas, dos figuras jurídicas diferentes. Sí permite una limitación de los mismos, pero no una suspensión, tal como sucedió en los meses de marzo a junio.                                                                             


   Nos preguntamos cuántas personas se habrán tomado la molestia de leer, formarse e informarse sobre la legalidad del Estado de Alarma, cuántas habrán acudido a la fuente para  poder opinar con criterio, cuántas se habrán tomado la molestia en discernir la información real de los bulos que llenaron y siguen llenando las redes a día de hoy, desde luego, por falta de tiempo durante estos meses, no ha sido.


Por Anxela Dominguez y Alba Dopico

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