Transacción como técnica de resolución de conflictos.

En primer lugar realizaremos un análisis sobre el término transacción para situarnos en contexto. Pues bien, según la Real Academia Española, esta palabra tiene como significado: “acción y efecto de pactar, trato, convenio, negocio.” Por otra parte, aparece recogida y regulada en el Código Civil en el cual se define como: “contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.” (Art. 1809 CC). Nos encontramos ante una figura típica del derecho civil.
Cabe distinguir dos modalidades en la transacción: la extrajudicial y la judicial.  Siendo la segunda un modo de poner fin a un pleito ya comenzado y da lugar al fin del procedimiento judicial. Por ello, la transacción es un medio de dirimir conflictos, al igual que el arbitraje, pero a diferencia de este son las partes del conflicto las que llegan a un acuerdo que ponga fin a la situación controvertida.                                                

En el ámbito de la Administración Pública española para que se pueda realizar un contrato de transacción,
es necesario, tal y como ha establecido en los Dictámenes del Consejo de Estado 929/1997, de 10 de julio
y 3239/2003, de 18 de diciembre, que concurran tres circunstancias: 

  1. Existencia de una relación jurídica controvertida.

  2. Que las partes tengan la intención de poner término a la situación de incertidumbre.

  3. Y que haya concesiones recíprocas.


Para entender mejor de qué se trata una transacción, a continuación
expondremos un caso práctico rectado e ilustrativo:

EXPOSICIÓN DEL CASO: 

Jacinto ha construido una casa para María y Pablo.

María y Pablo han detectado defectos en la construcción de la casa debido a la utilización de productos de baja calidad que no eran los pactados en el contrato inicial, por lo que hay defectos en la Jacinto, pero no quieren abrir un proceso judicial, ya que no estructura de la casa.  La pareja quiere reclamar contra disponen de tiempo ni del dinero para ello.






A continuación exponemos varias noticias en las que esta herramienta podría ser de ayuda para solucionar el conflicto:





BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA



  • Ortuño, J. y Hernandez J. (2007). Sistemas alternativos a la
    resolución de conflictos (ADR): la mediación en las
    jurisdicciones civil y penal. Laboratorio de alternativas.



  • Rocha L. (2020). La transacción tributaria en el escenario de
    los ordenamientos jurídicos español y brasileño: viabilidad
    constitucional y reflejos en la conflictividad. Derecho
    Sevilla.
    Financiero y Tributario. Tesis de Doctorado. Universidad de




  • Pelayo M. (2011). La mediación como vía complementaria de
    resolución de conflictos. Universidad de Salamanca.






Comentarios

Unknown ha dicho que…
Nomes das autoras. Non está asinado.

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